En virtud a lo anteriormente esgrimido, este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Acuerda la Libertad del adolescente (OMITIDO-Ppio Confidencialidad-Parágrafo 2do. art. 65 LOPNA) SEGUNDO: Como consecuencia de la libertad acordada en esta Audiencias, se impone al referido adolescente las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a saber: la contenida en el literal A, B y literal G, mientras sean verificados los recaudos quedará recluido en el Comando Policial de esta ciudad hasta tanto se reciban los recaudos y verificados como sean, se procederá a pronunciarse sobre la fianza e Imponer las otras medida s acordadas. TERCERO: Se ordena la práctica de los estudios clínicos, contemplados en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO Se la remisión del a.....