TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta al imputado BENITO RODRIGUEZ LEDESMA, venezolano (a), titular de la Cédula de Identidad C.I. 11.429.639, de 31 años de edad, nació el 11-12-73, profesión u oficio TSU en informática, estado civil casado, hijo de Benito Antonio Rodríguez (difunto) y Yolanda Ledesma, residenciado en la calle 40 con carrera 27 casa N° 40-10 frente a la avenida Venezuela; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del señalado artículo 256 ejusdem; consistente en: Arresto Domiciliario, advirtiéndole además al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta, dará lugar a la revocatoria de la misma. LÍBRESE: la correspondiente Boleta de Libertad a: BENITO RODRIGUEZ LEDESMA, igualmente DECRETA: la Aplicación del procedimiento ORDINARIO, quedando debidamente notificadas las partes.....