Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en ejercicio de las facultades que me han sido concedidas en este receso judicial pautado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a la Resolución de las situaciones emergentes a conocer durante este lapso: Decreta HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN propuesta por el Ministerio Público y aceptada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en las actas, suspendiéndose el proceso por Cuatro(4) meses, contados a partir de la presente fecha, imponiendo las siguientes obligaciones: 1.-Residir en un lugar determinado, 2.) Permanecer en una residencia fija bajo el cuidado de su progenitora, 3.) No consumir Sustancias Estupefacientes y psico.....