Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la revisión de la medida y por consiguiente modifica la misma, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse a los órganos jurisdiccionales las veces que sea llamados, manteniendo la prohibición de acercarse a las victimas, a favor del imputado al imputado defendidos JUAN ALBERTO JIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.818.060, de profesión obrero, nacido en 05-07-1980 y domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 013, calle 16, casa Nro 03 y DOUGLAS JOSË LÖPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad No 13.360.281, de oficio obrero, nacido 12-03-1974 y residenciado en la Urbanización San Luis, calle 08, casa Nro 20 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifí.....