Por las razones expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ratificar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, suficientemente identificado en el texto de la presente acta en el internado judicial de esta Ciudad, por el periodo que le falta por cumplir que seria de Un ( 1 ), un (1 ) mes y Veintiún (21) Días, con la obligación de que el equipo técnico adscrito ha esta sección de adolescente realice dos evaluaciones cada mes, para que en el periodo menos posibles realizar nueva revisión de medida.