En base a las circunstancias antes señaladas este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado OSCAR ALFONSO TORRES ROSALES por cuanto se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: comparte la precalificación jurídica del delito, aportada por la Fiscalía del Ministerio Público, como Violencia Física y Violencia Sexual, previstos en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento especial ordinario establecida en la referida Ley, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Ministeri.....