Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Impone a la imputada MINERVA RAMONA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.589.902, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Calle Mariño, sector Zumurucuare, casa s/n, al lado de la peluquería el peine de Oro, teléfono 0268-4045038, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal y al ciudadano EUCLIDES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20212940, de profesión u oficio albañil, domiciliado en urbanización Arístides Calvani, calle No. 5, casa No. 2 al frente del Centro .....