Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el abogado Eloy Rengel, a favor de sus defendidos GIAMARINO ANTONIO DI RENZO y FRANCISCO ANTONIO UGAS, titulares de las cedula de identidad N° 11.831.862 y 10.885.309, respectivamente y en tal sentido acuerda mantener el régimen de presentación impuesto por el tribunal sexto de control de cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio a la oficina del alguacilazgo. Asimismo por cuanto el acto de constitución de tribunal mixto se encuentra fijado para el día 23-09-2010, a las 9:00 de la mañana, es por lo que se ordena notificar a las partes y librar los o.....