DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado Pablo de Jesús Benavides Cestra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.676, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Almacenamiento Ilícito de Productos Químicos Susceptibles de ser desviados para la Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo y.....