Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, CONDENA por el Procedimiento Por Admisión de los Hechos al ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.925, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/09/1989, de profesión u oficio técnico de refrigeración, HIJO DE Miguel Alcalá y Carmen López, residenciado en Caigüire, Las Pepitonas, Calle El Refugio, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega El Refugio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-385.11.74, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PANADERÍA LA NIÑA II y la ciudadana DIANA JOSEFINA JIMÉNEZ JIMENEZ, así como las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 ejusdem. Se ordena mantener la medida de coerción personal impuesta al condenado de autos y permaneciendo en el sitio de reclusión actual, es deci.....