el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia del ciudadano NOVIS JOSE PATIÑO, venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad 4.685.607, con residencia en Barrio Boca de Sabana Urbanización Santa Ana, Calle C, N° 26, Cumana Estado Sucre, en su carácter de propietario de LA CASA DEL CONTROL ELECTRICO; por hecho punible que atribuye a PERSONAS DESCONOCIDAS, y tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 2 del Código Penal.