este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE. PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar en contra de los adolescentes Omissis,; consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños .....