TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompe-tente en razón de la cuantía, resultando competente para la tramitación y decisión del presente asunto el Juzgado Primero de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por efecto de la revocatoria del auto fechado 03-marzo-2004, que formalmente se revoca, por no resultar procedente la declinatoria de compe-tencia, por las razones indicadas; por cuanto según la información obtenida, es el men-cionado Tribunal quien resulta competente. En consecuencia, se ordena remitir las ac-tuaciones al referido Juzgado para que continúe conociendo las incidencias y demás trámites procesales hasta culminar el proceso y dictar .....