Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 13/10/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GK01-P-2003-000095 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2004
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
JAIRO LARA PACHECO VS. ANGEL PLASENCIA Y OTROS
Resumen:
Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición, contemplada en el articulo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal como lo contempla el mencionado articulo “Los Jueces profesionales…pueden ser recusados por las causales siguientes: … 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”. Toda vez que siendo la finalidad de la inhibición la de asegurar a todo trance la imparcialidad e independencia del Juez frente al caso que tiene sometido a su consideración. Razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa, ya que mi imparcialidad se ve afectada, no pudiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez/Ponente:
Norma Ramírez Padilla
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
arriba

N° Expediente : GK01-P-2003-000095 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2004
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
JAIRO LARA PACHECO VS. ANGEL PLASENCIA Y OTROS
Resumen:
Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición, contemplada en el articulo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal como lo contempla el mencionado articulo “Los Jueces profesionales…pueden ser recusados por las causales siguientes: … 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”. Toda vez que siendo la finalidad de la inhibición la de asegurar a todo trance la imparcialidad e independencia del Juez frente al caso que tiene sometido a su consideración. Razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa, ya que mi imparcialidad se ve afectada, no pudiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez/Ponente:
Norma Ramírez Padilla
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados