Este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano NERIO DE JESÚS YEPEZ , identificado anteriormente , por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Graves, Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, delitos estos previsto y sancionados en los artículos 422, ordinal 2do. y 219 primer párrafo y el 321 del Código Penal y el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantiene la medida Cautelar de presentación, la cual se le modifica a 15, dias de presentación por ante la Oficina de la U.R.D.D., y prohibición de salida del País. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su op.....