Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la Solicitud de Permiso de Circulación de Vehículo formulada por el ciudadano GUILLERMO FASCIOLA ALBORNOZ, plenamente identificado en autos, asistido por la profesional del derecho MARIBEL LAPENTA. Todo en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 26 artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-