D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO SUÁREZ ROJAS, identificado en autos, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN; tipo penal, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal. Asimismo, se acuerda el traslado del imputado, hasta la sede de la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines se le practique reconocimiento médico legal, el día 15-10-04 a las 8:00 a.m. Notifíquese. Publíquese.