Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA a favor del ciudadano JAIRO TOVAR Y REVISA DE OFICIO la medida cautelar impuesta a los ciudadanos FREILY JOSE PASTRAN BARCOS, JOSE ALEXANDER PATRAN BARCOS Y LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.934073; 15.778.300: 11.265.287; y 17.572.718, respectivamente y les impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 ords. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto deberán presentarse por ante la U.R.D.D. cada ocho días y la prohibición de salir del Estado Lara sin el permiso previo otorgado por el Tribunal.