Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- Asimismo se acuerda Suspender las Medidas de Secuestro y Embargo practicadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; se ordena librar oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. Mariajosé Blanchard Moreno,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp. Nro. 894.-
ng.-