Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº 7.131.486, abogado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 94.837, actuando en su propio nombre. En consecuencia se ordena su reincorporación al cargo de Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, así como los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo. Para el cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.