Se dictó Interlocutoria, mediate al cual, se revocan las Medidas Cuatelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por incumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del COPP, y en consecuencia, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado DOUGLAS ALEXANDER RAMOS, de conformidad con lo,prevenido en los artículos 250, 251 y 252 eiusdem. Se ordena librar Orden de Captura.