Vista el acta que antecede de fecha 11-10-05 (folio 84), en la cual la parte actora mediante sus apoderadas judiciales, DESISTEN DE LA PRESENTE DEMANDA, única y exclusivamente en cuanto a la co-demandada DEPOSITO COLGATE PALMOLIVE, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., no teniendo nada que reclamar contra esta por los conceptos reclamados en la presente demanda, ni por ningún otro concepto y en la cual la apoderada judicial de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., acepto en nombre de su representada COLGATE PALMOLIVE, C.A., el desistimiento efectuado por la parte actora, no teniendo nada que reclamar con relación a la presente demanda, solicitando ambas partes la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, mediante auto separado. El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la acción de la parte de la actora, ciudadano IVAN DARIO RAMIREZ, no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPC.....