este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No.6 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haberse cumplido plenamente el ACUERDO REPARATORIO y haberlo aprobado el Tribunal al estar llenos los extremos previstos en los artículos 40 y 48.1 Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano WILLIAMS RAFAEL RIVERO PEREIRA, en la presente causa que se abrió por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, ilícito previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 48.1 en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.