PRIIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de el ciudadano EDUARDO ALBERTO BRAVO PADRA, Cedula de Identidad Nº V-10.331.253, venezolano, de 38 años, soltero, residenciado en Urbanización El Guayabal, Calle Los Ordaz, Quinta Virgen del Valle , Asunción, Nueva Esparta, quien es asistido por el Defensor Público NELSON DAVID MUJICA por el delito APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULOS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el Acuerdo Reparatorio y en consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación. Visto lo expuesto entre el imputado ya identificado y la victima de conformidad con el ordinal 1º del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Defensa, este Tribunal lo declara Con Lugar, en virtud de lo expuesto por las partes y como acto que lleva en sí u.....