Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado "OMISIS"; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminada de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha seis (06) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En co.....