Dispositiva.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 400, 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Otorga a la ciudadana: Marlene Flerida Santracruz de Arcos, extranjera, de nacionalidad ecuatoriana, artesana, de 57 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad personal Nº 81.297.024, y domiciliada en la parcela 10-33, prolongación de la calle 48 de la Urbanización Ezequiel Zamora, Parroquia Bartolomé Salom, Puerto Cabello, Estado Carabobo, la condición de querellante para todos los efectos legales. Segundo: Ordénese la citación personal de los ciudadanos: Flor de María López Castillo, Lisboni Gragoza, Esther María Fragoza Noguera.....