En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO AGRARIO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RAMONA MARÍA RANGEL MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.864.816, contra la ASOCIACIÓN CIVIL MADRES AMIGAS DEL ANCIANO, inscrita ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 1998, bajo el Nº 45, folio 1 al 15, tomo 20, protocolo primero y SECRETARÍA ALIMENTARIA DE DESARROLLO AGRARIO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
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