DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos GREGORIO VARGAS, NELSON TRASMONTE, YBRAHIM YRAOLA, AVILIO RODRIGUEZ, EYILDE PEREIRA, SEGUNDO VALLES y ROBERT RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.828.752, 3.676.356, 7.306.335, 3.091.445, 7.381.388, 7.479.206 y 11.803.149, respectivamente; SEGUNDO: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.