Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho, declara:ÚNICO: En virtud de tratarse de una Acción de Amparo, y que no se encuentra ningún acto pendiente de ejecutar en la presente causa, se ordena remitir el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.