Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2008, por el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL RUTA 15, ya identificados; contra la Providencia Administrativa Nº 00471, de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, en la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago salarios caídos incoada por el ciudadano Genaro Saavedra, antes identificado.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2008, por el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL RUTA 15, ya ident.....