La demanda se presentó el 5 de agosto de 2008, dentro del lapso previsto. Por otra parte, la notificación de la demandada se realizó el 22 de octubre de 2008, dentro del lapso previsto para practicar la notificación de la demandada, por lo que resulta evidente la interrupción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; razón por la cual se declara sin lugar la prescripción alegada.