En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de Junio del 2011, por la representación judicial de la parte demandante Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de Junio del 2011, que declaró SIN LUGAR la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 00394, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "José Pío Tamayo", de fecha 07 de abril de 2011. Así se decide.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes. Así se decide.