En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de la Abogada Orlinda Velásquez IPSA 68485, defensora de los ciudadanos MERVIN LEE PEINADO PÉREZ, cédula de identidad Nº V.-14.032.210 y JOSE RAFEL GUEDEZ PERAZA, cédula de identidad Nº V.-16.956.717, a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 en su encabezamiento, de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, y 251 del COPP MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
No se ordena notificar en virtud de pronunciars.....