En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA FONTANA y MARIA MERCELINA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.521.659 y 7.344.161, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Cegarra del Estado Trujillo, en fecha 04 de Agosto de 1.966, anotado bajo el Nº 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.966. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos: ANTONIO JOSÉ, DEISY MARÍA, OMAIRA NOHEMI y JUAN CARLOS FONTANA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo .....