Se declara de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el contenido de de la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos JOSE DAVID ACOSTA BUENO y DEIVYS ANSONE LIZAN OLARA contra la entidad de Trabajo SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL C.A (GPLUS). No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo y así se decide.