Vista la impugnación hecha en la audiencia preliminar por el abogado LUIS CARLOS MALAVÉ ESAA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de LOMAS COUNTRY CLUB C.A, al poder apud Acta consignado por el ciudadano RAFAEL EMILIO COLMENÁREZ SIGALA, en representación de la firma mercantil HACIENDA GUACABRA C.A, parte demandada en la presente causa, en la cual otorga poder amplio y suficiente a los abogados JACKSON PÉREZ MONTANER, VEDA CEDEÑO PICÓN, ANTONIO GARCÍA RIVERO Y BRIAMARY PIERSANTI, todos identificados en el mencionado poder; este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a los fines de esclarecer la impugnación planteada, la cual comenzará al día de despacho siguiente al presente auto y el cual se tramitará en cuaderno separado, debiendo resolverse dicha articulación al noveno día de despacho siguiente. Fórmese cuaderno separado con copia certificada del pre.....