Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide; PRIMERO: CONDENAR al acusado. JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-08-1984, portador de la cedula de identidad Nº V.- 17.956.802, hijo de Maria Rodríguez Giral y Gregorio Caraballo, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en calle cedeño, casa N° 20, cerca del mercado y de la iglesia, Yaguaparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de la victima: LUIS JOSE ZAPATA, mas las accesorias de ley. Se mantiene la medida Privativa preventiva de libertad, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal.....