PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, en contra del imputado ROBERTO DE JESÚS SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- [...], por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIS LAURA RAMOS YÉPEZ.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ROBERTO DE JESÚS SUÁREZ HERNÁNDEZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Bucare Abajo, parroquia Ilario Luna y Luna, Casa S/Nº, de color amarilla cer.....