Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00227, de fecha 27 de febrero de 2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pio Tamayo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por la ciudadana BELKIS ZAMBRANO VASQUEZ contra CENTRO CLINICO VALENTINA CANABAL expediente Nº 005-2014-01-01592, por cumplirse los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo, sede Pio Tamayo, Estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
Dictada en Barquisimeto, a los.....