Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. RosirisRodriguez
P/ GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. La ACTORA
Apoderada
Mariangel Veloz Carolina del Valle Hernández Hurtado
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V- 8.842.833.
Abogado asistente de la ACTORA
José Espinoza
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