Revisada como ha sido la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FRANKLIN ARISTIDES RIVERO CANELA y ARELIS BEATRIZ MATA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nos V-7.432.645 y V-7.407.952, asistidos por el Abogado en ejercicio, MARITZA TRAVIEZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 216.547, este Tribunal observa que los solicitantes establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Estancia, edificio 5 planta baja apartamento 01, Jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia del mismo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor .....