DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA REINOZO REINOZO, en contra del ciudadano JERMAINE RUBEN LUCENA CASTELLANOS, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, útiles y uniformes escolares, gastos de navidad y fin de año que requiera el beneficiario de la acción deberán ser cubiertos .....