En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por el ciudadano EDWUARD LENIN SILVA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.749.952, asistido por el abogado ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 26.345, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 01423, que cursa en el expediente signado Nº 005-2013-01-01671 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pió Tamayo, de fecha 26/05/2014, en procedimiento de Calificación de falta intentado por .....