Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el abogado ALEXIS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 186.440 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NECTER MADELEIGNE RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.463.438, contra COMERCIAL ALMICA, C.A.