En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de los ciudadanos JUAN MIGUEL PRIMERA AMARO, DAVID GRATEROL MONTAÑA, GIAN GUIDO ARDITTI VERTUCCI Y JORGE LUIS CASAMAYOR TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°: 17.378.221, 15.800.654, 17.306.087 y 11.084.116 respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, constituidas en un lote de terreno denominado "CAMPO ALEGRE" ubicado en el Sector San Nicolas de Bari, Asentamiento Campesino San Nicolás de Bari, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado .....