III DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal el 16 de mayo de 2024 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto a la fecha de celebración del matrimonio así como los datos del acta levantada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando redactada en los siguientes términos:
"...en fecha 02 de febrero de 1994, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 41. Tomo I. Año 1994"
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2024 por es.....