Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón conforme al contenido del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye en declarar la NULIDAD DE LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo presidido por la Abogada LIMIDA LABARCA en fecha 10 de julio de 2006, donde declaró SIN LUGAR la solicitud de rectificación de pena interpuesta en el presente asunto, por ser manifiestamente INCOMPETENTE y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: ADMISIBLE LA SOLICITUD DE REVISIÓN interpuesta por los Abogados ANTIMIDORO FLORES y LIBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-682.754 y V-1.703.510, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado 90.049 y .....