se DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, debiéndose realizar de nuevo desde su inicio, a tenor de lo ordenado en el artículo 337 eiusdem. Observando también que toda vez que el asunto viene de procedimiento ordinario, y el Tribunal Mixto no ha dictado pronunciamiento alguno, es por lo que se insta a la Secretaria Administrativa a objeto de que fije nueva oportunidad para celebrar Juicio Oral y Público y se libren las notificaciones a las partes, escabinos y demás intervinientes. Notifíquese a las partes sobre lo decidido. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE JUICIO No. 03,
ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
LA SECRETARIA
ABG. ELENA GARCÍA MONTES