En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por la sociedad mercantil EL TUNAL, C.A. A través de sus apoderados judiciales DYAMILA MORAURT, DAYSI MENDOZA y YOLIVER SÁNCHEZ TOCUYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.844.873, 7.364.817 y 10.804.270, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.544, 66.348 y 36.223, respectivamente y en consecuencia ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA Providencia Administrativa Número 31 y del Auto S/N°, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, de fechas 11 y el auto de fecha 26 de octubre de 2007, en el cual se ordena la realización de UN REFEREN.....