Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ISNARDI HERMIS COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La calle 7, Sector Altos de Jalisco, San Lorenzo, N° 29, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Eladio Castañeda, SUR: Con calle 7, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Eva Rodríguez y OESTE: Con bienhechurías de Vicente Montilla. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.